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16
Junio
2021

Nueva derrota del equipo de Gobierno municipal en los tribunales a cuenta del PGOU

Tras anular el deslinde pretendido por PP y OSP, el TSJA invalida definitivamente la adaptación de la norma urbanística

Nueva derrota del equipo de Gobierno municipal en los tribunales a cuenta del PGOU

Desde el pasado 27 de julio de 2018, muchas han sido las vicisitudes por las que ha tenido que pasar la pretendida adaptación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986, tras la anulación, por parte del Tribunal Supremo, de la norma publicada en el año 2010, aprobada en esa fecha con los votos favorables del Partido Popular, el Partido Socialista y, en contra, del por entonces edil socialista Juan Luis Mena, y el concejal de Izquierda Unida, Enrique Monterroso.

En aquel momento, Mena entendía que el Plan se realizaba con prisas, un 90% de alegaciones desestimadas y de espaldas a las necesidades reales de San Pedro Alcántara. Por su parte, Monterroso alegaba falta de miras para diseñar un modelo de ciudad sostenible, e irregularidades a la hora de normalizar construcciones ilegales de la época GIL, mediante unas compensaciones, en unos casos injustas, en otros, insuficientes y arbitrarias.

Podría parecer que estos concejales previeron lo que más tarde ocurriría, cuando en noviembre de 2015, el Tribunal Supremo anulaba mediante tres contundentes Sentencias, el PGOU de Marbella, con el que se pretendía regularizar más de 16.500 viviendas ilegales o que quedarían eternamente fuera de ordenación.

Activado por tanto el último Plan General Urbano del año 1986, quedaba el, hasta ahora, imposible trámite de adaptación del mismo a la citada LOUA, ya que esa norma no existía al momento de ser aprobado, y nunca publicado, el PGOU de 1986. Algo que complicaría, aun más si cabe, lo que, en principio, debía ser un mero trámite técnico-administrativo.

Este nuevo expediente ha sido utilizado para modificar más de 80 artículos de esas normas urbanísticas, además del trazado o deslinde con el vecino pueblo de Benahavís, en la zona conocida como Cerro del Colorado, algo que el mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, ya anuló en reiteradas sentencias de septiembre de 2020 y abril de 2021, gracias a la acción del movimiento ciudadano “Ni un metro de Marbella para otra población”.

Nueva derrota del equipo de Gobierno municipal en los tribunales a cuenta del PGOU

En este nuevo procedimiento judicial iniciado en julio de 2018, un Letrado salmantino, al que parece moverle únicamente el afán de encontrar Justicia mediante sus acciones, solicitó anular y dejar sin efecto “por su disconformidad con el Ordenamiento jurídico, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, adoptado en sesión celebrada el 16 de mayo de 2.018, de aprobación definitiva de modificación de las Normas Urbanísticas del PGOU de 1.986, con expresa imposición de las costas causadas”.

Entendía, más en profundidad, que el equipo redactor, nombrado por el Pleno municipal, no incluyó los preceptivos informes de “evaluación de impacto sobre la salud de las personas, evaluación ambiental estratégica y ciertas exigencias documentales en materia de accesibilidad, supresión de barreras arquitectónicas y protección de personas con discapacidad”. Curiosamente, una de las causas que motivaron la anulación del PGOU de 2010, fue precisamente la ausencia de la evaluación ambiental estratégica en la forma que requería el Artículo 8.1 y el Anexo 1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los Efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, que traspone al ordenamiento nacional la Directiva 2001/42/CE del Parlamento y Consejo europeos.

Aunque con posterioridad, la representación letrada del Ayuntamiento sí que adujo, según su exclusivo criterio, no ser necesario aportar todos estos estudios al PGOU que se adaptaba, dice el Tribunal que, “frente al primer motivo de impugnación de la demanda, atinente a la falta de informe de evaluación de impacto sobre la salud, el Ayuntamiento de Marbella nada dijo en su escrito de contestación. Guardó silencio.” Respecto del resto de preceptos recurridos, la representación legal municipal, reitera ser innecesarios o que la Junta de Andalucía no tuvo objeción al recibir el PGOU sin esos documentos.

Acepta y, por tanto, el TSJA anula en este caso la adaptación del PGOU de 1986, entendiendo que “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”. “Las Administraciones públicas deberán someter a evaluación del impacto en salud, las normas, planes, programas y proyectos que seleccionen por tener un impacto significativo en la salud, en los términos previstos en esta ley”. “La evaluación del impacto en la salud tiene por objeto valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o actividades …, y señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos y reforzar los efectos positivos”. Por tanto, claro que es imprescindible integrar estos estudios como parte irrenunciable del Plan General Urbano.

Plan General Urbano

Por otra parte, aunque el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva de Andalucía, aligera la “carga” en determinados trámites administrativos, “no es aplicable en el caso que nos ocupa, en el que lo impugnado es una modificación de un PGOU”, explican al Ayuntamiento los magistrados.

Se reitera desde el órgano judicial que, como dicta la norma, “tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico, el órgano competente para su tramitación, solicitará a la Consejería competente en materia de salud, de acuerdo con el Artículo 32.1.2.a. de la LOUA, el informe de evaluación de impacto en salud.” Algo que el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, durante la tramitación del PGOU, incomprensiblemente obviaron, máxime cuando se modificaron “un buen número de normas urbanísticas”.

Impacto ambiental

Aunque en febrero de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga, por medio de su Servicio de Protección Ambiental, advirtió “sobre la necesidad de someter el expediente a Evaluación Ambiental Estratégica” (EAE), la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Ayuntamiento de Marbella, emitió un segundo informe en abril de 2018, en el que se decía no ser necesario someter el expediente al EAE, llevándose posteriormente el expediente al Pleno del Ayuntamiento que, con este “error”, aprobó definitivamente la modificación mediante el conocido acuerdo de 16 de mayo de 2018.

Decisión final

Vistos todos los preceptos legales quebrantados, solo quedaba superponer la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en estos casos, entendiendo que “los vicios de procedimiento esenciales en la elaboración de los Planes de Urbanismo, comportan la nulidad de pleno derecho de todo el Plan impugnado, sin posibilidad de subsanación del vicio apreciado a los efectos de mantener la vigencia del Plan con una ulterior subsanación.” Teniendo en cuenta, además, que existen más de ochenta artículos de las normas urbanísticas afectados y, por tanto, se reafirma la imposibilidad de ser individualizada la eventual enmienda.

Así las cosas, viendo estos y otros antecedentes referidos al urbanismo del municipio, sectores sociales y empresariales, muestran nerviosismo y desesperación por la llegada del nuevo planeamiento, que tanta falta hace para decidir, de una vez por todas, el desarrollo que tendrán las poblaciones de Marbella y San Pedro Alcántara, además de intentar dinamizar el sector de la construcción.

Aunque hubiese sido de interés general conocer la postura del Ayuntamiento, dada la gravedad del asunto, al cierre de esta edición, aun no se ha recibido comunicación oficial al respecto.

Seguiremos informando.

Sentencia 517/2021 TSJA

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Autor; Radio San Pedro Alcántara Categorías: Planeamiento, Urbanismo

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Radio San Pedro Alcántara

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